Resumen: Auto de sobreseimiento libre: recurribilidad. Solo cabe casación en relación a los argumentos puramente normativos de la resolución; no frente a las consideraciones de naturaleza fáctica. Legislación anterior a la reforma operada por Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre. La tesis del recurrente a tenor de la cual el Tribunal habría de ser extremadamente deferente con la decisión del Instructor, rebajaría a términos intolerables, por vía de principio, una de las piezas básicas del juego de equilibrios y garantías en el proceso penal: depositar en la defensa una herramienta eficaz que le permita oponerse a la apertura de un juicio oral sin fundamento; bien por la falta de calidad de los indicios (en decisión de sobreseimiento que no podrá llegar a casación: art. 641 o 637.1º LECrim), bien por carecer de carácter delictivo los hechos.
Resumen: Procede la revisión de la sentencia y la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, por ser más favorable.
Resumen: El recurrente fue condenado a la pena de siete años de prisión. Interpone recurso por cuatro motivos. Se resuelven conjuntamente. Independientemente del cauce casacional elegido, en todos ellos se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. El recurrente argumenta que mantuvo reiteradamente relaciones sexuales con la denunciante, pese a sufrir una minusvalía del 65% motivada por su retraso mental consecuencia de un sufrimiento fetal perinatal, porque las relaciones sexuales fueron consentidas. Se reconoce el derecho de la víctima a una vida sexual y a una expectativa reproductiva en su caso. Se desestima el recurso. La declaración de la víctima, a la que se otorga credibilidad, descarta el consentimiento. Se analiza la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Se descarta. La normativa intermedia no resulta favorable.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de abuso sexual y un delito leve de lesiones. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Vulneración del derecho de defensa al no haber comparecido al acto del juicio. Se trata de una alegación que no puede sostenerse en esta modalidad del recurso de casación que se introdujo por la Ley 41/2015 con la finalidad de unificar la interpretación de las normas sustantivas con trascendencia penal. Responsabilidad civil. Los hechos probados refieren la existencia de lesiones. Por otro lado, los abusos sexuales, por su propia naturaleza y en tanto que atacan la libertad sexual de la víctima, suponen, con carácter general, la presencia de un ineludible daño moral que también debe ser indemnizado.
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que, estimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado, frente a la sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial, la revoca íntegramente, absolviendo al citado procesado del delito de abuso sexual por el que había sido condenado. Recurren el Ministerio Fiscal y la acusación particular por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Consideran que la sentencia recurrida, al examinar la invocación del error en la prueba efectuado por el apelante, en lugar de ceñir su análisis a la racionalidad de la valoración de la misma realizada en la instancia y pese a no haberse incurrido por la Audiencia en insuficiente motivación o arbitrariedad, acomete una nueva valoración de las pruebas que no se practicaron a su presencia. Los recursos se desestiman. Ámbito del derecho a la tutela judicial efectiva. El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem, para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. El tribunal ad quem no viene sometido a ninguna precondición valorativa derivada de la no inmediación. Se considera que las razones que ofrece el Tribunal Superior de Justicia para revocar la sentencia de instancia no son arbitrarias ni irrazonables.
Resumen: Pieza separada del «caso ERE» de Andalucía. Pieza ACYCO. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala anterior a la reforma efectuada por la Ley 41/2015. Prueba indiciaria: requisitos. Error facti. Valor probatorio de la declaraciones prestadas en fase sumarial. Declaraciones de los coacusados: requisitos para su valoración como prueba de cargo. Participación del «extraneus» en el delito de prevaricación administrativa y de malversación de caudales públicos. Aplicación del artículo 65.3 del Código Penal: carácter facultativo de la rebaja de la pena. Análisis del tratamiento de esta cuestión en el Derecho Comparado (Italia y Alemania). Concepto de accesoriedad. Las causas de exclusión de la responsabilidad penal por cosa juzgada y «non bis in idem» de la autoridad o funcionario no inciden en la accesoriedad de la participación de los particulares en el delito especial. Diferencias entre cooperación necesaria y complicidad. Dilaciones indebidas: requisitos para su apreciación como muy cualificada. Legitimación del Ministerio Fiscal para interesar el pago de una indemnización superior a la solicitada por la Junta de Andalucía. Responsabilidad civil subsidiaria. Determinación de las cuotas en casos de pluralidad de responsables civiles. Cosa juzgada. Incidencia de la STC 95/2024, de 3 de julio y de la STC 101/2024, de 16 de julio. Principio de legalidad penal. Se exceptúan cuatro ayudas que no están afectadas por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años, 6 meses y 1 día de prisión por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 3 CP (LO 1/2015). Se confirma la decisión de practicar la exploración del menor por reproducción de la prueba preconstituida, de modo acorde con la jurisprudencia de esta Sala Segunda, para evitar la victimización secundaria de la menor. También se constata la existencia de prueba de cargo bastante y la corrección de la continuidad delictiva apreciada, la cual, en todo caso, resultaría más beneficiosa para el reo que la punición separada de los hechos enjuiciados. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1, 2, 3 y 4.e CP (LO 10/2022), prevalimiento de una situación de convivencia, por lo que el arco de la pena de prisión aplicable sería el de 12 años, 6 meses y 1 día a 15 años. La continuidad delictiva determina la aplicación de la pena en su mitad superior, por lo que la pena a imponer se situaría entre 13 años, 9 meses y 1 día y 15 años, superior al contemplado en la anterior legislación. Además, la LO 10/2022 obligaba a imponer las penas previstas en el art. 192.3 CP. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior resulta más perjudicial para el condenado.
Resumen: Se alega vulneración del principio non bis in idem porque el uso de arma fue tenida en cuenta para agravar el robo y para agravar el delito de lesiones. Se constata que se trata de una cuestión no planteada en el previo recurso de apelación. No obstante, se entra a conocer el fondo, por tratarse de una cuestión que, sin modificación del hecho probado, puede conllevar una reducción sustancial de la pena. Se advierte, además, que hay pronunciamientos contradictorios de la Sala al respecto. Se concluye la posibilidad de utilizar el uso de armas para agravar dos delitos diferentes perpetrados de forma unitaria, si el uso de la misma arma para una acción era prescindible para la ejecución de la otra acción. Si, pese a ello, se persiste en acudir a dicho empleo en ambos hechos, estos han de ser valorados con toma en consideración de todos los elementos que lo configuran. Incluido el uso del arma. También se denuncia la inaplicación de la atenuante de drogadicción. La sentencia examina ampliamente la incidencia de la drogadicción en el ámbito de las circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Resumen: Se condena por tres delitos de abusos sexuales en menores de 16 años. Presunción de inocencia. El Presidente del Tribunal podrá alterar el orden en el desarrollo de la práctica de la prueba en el juicio, a instancia de parte o de oficio cuando así lo considere oportuno. La posibilidad de indemnización por la causación de daños morales: la revisión en casación. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado. La agravante de prevalimiento: art. 183.1, 4 d) LO 5/2010. Modificación LO 10/2022: menor entidad del hecho; no concurre.
Resumen: Se desestima la pretensión de la recurrente, que sostenía que las lesiones padecidas por el menor perjudicado eran meras secuelas, derivadas de un delito leve, al no constar que su dolo abarcase tal resultado lesivo psíquico. Esta Sala ha establecido que el tratamiento psicológico prescrito por un médico integra el tratamiento médico exigido por el tipo. También el estrés postraumático ha sido considerado lesión psíquica susceptible de ser curado o reducido. Sobre el dolo, la modalidad básica del delito de lesiones del art. 147 CP no incorpora ninguna matización que permita reclamar esa especial tipicidad subjetiva. Lo que no obsta para que sí haya tomado en consideración que en no pocas ocasiones el estrés postraumático se haya considerado como secuela, especialmente en cuanto permanece como consecuencia residual una vez obtenida la curación o la estabilidad lesional si aquella no es posible. No cualquier alteración psíquica que sea consecuencia de una situación de violencia sufrida tiene normalmente una conexión directa entre la acción querida y el resultado, ya que en muchos casos se presenta como consecuencia añadida a acometimientos violentos dirigidos a comprometer viene jurídicos distintos de la salud. En el caso, la acción desarrollada respondía al afán de comprometer la integridad - entendida como salud física y mental- del joven agredido y las circunstancias del acometimiento revisten suficiente entidad para justificar el resultado lesivo, imputable a título de dolo